MEDIDAS ADICIONALES ENERO 2021 COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (NUEVA NORMALIDAD

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir al público?
Todos los establecimientos comerciales, con independencia de su superficie útil de
exposición y venta al público, siempre que cumplan estas condiciones:
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

  1. Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.
  2. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales
    comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de:
  • Alimentación.
  • Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).
  • Farmacias.
  • Ortopedias.
  • Ópticas.
  • Servicios de peluquería.
  • Venta de alimentos para animales.
    En caso de establecimientos individuales cuya oferta incluye productos y/o servicios
    esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual
    únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales.
    En estos casos, se deberá delimitar claramente los espacios dedicados a productos y
    servicios esenciales, respetando los límites para cada sector de producto según su aforo
    establecido.
    Se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con
    señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
  1. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales.
    El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

Requisitos de los centros y parques comerciales para abrir
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

  1. Con carácter general los establecimientos y locales en los que se desarrolle una actividad comercial, cerrarán a las 18:00 horas.
  2. No obstante podrán prolongar su apertura en horario habitual los locales y establecimientos dedicados exclusivamente a la venta o prestación de servicios esenciales:
  • Alimentación.
  • Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).
  • Farmacias.
  • Ortopedias.
  • Ópticas.
  • Servicios de peluquería.
  • Venta de alimentos para animales.
  1. En caso de establecimientos y locales cuya oferta incluye productos y/o servicios
    esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual
    únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales.
  2. No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales,
    excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
    ¿De qué forma pueden abrir al público bares y restaurantes?
    Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:
  3. Con carácter general, permanecerán cerrados al público para el desarrollo de su
    actividad habitual los establecimientos y actividad de hostelería y restauración: bares,
    cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento (no afecta a
    establecimientos públicos de carácter cultural como cines y teatros).
  4. No obstante lo anterior, con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario el
    que venía siendo el horario de apertura habitual del establecimiento, las actividades de
    servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida.
  5. Quedan exceptuados de cierre los establecimientos de restauración considerados
    esenciales:

– Ubicados en hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y
familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos
turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para
uso exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada
(colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o en lugares
que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, y que presten servicio de
forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales y al
personal de mantenimientos de carreteras.
El acceso a todos estos establecimientos exceptuados solo estará permitido a las
personas incluidas en los colectivos indicados en cada caso. En los mismos quedará
suspendido el servicio en barra, su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado,
permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de
seguridad, número de personas por mesa o agrupación.

3. Deberán permanecer cerrados al público los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

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