MEDIDAS ADICIONALES ENERO 2021 COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (NUEVA NORMALIDAD
¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir al público?
Todos los establecimientos comerciales, con independencia de su superficie útil de
exposición y venta al público, siempre que cumplan estas condiciones:
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:
- Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.
- Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales
comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de:
- Alimentación.
- Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).
- Farmacias.
- Ortopedias.
- Ópticas.
- Servicios de peluquería.
- Venta de alimentos para animales.
En caso de establecimientos individuales cuya oferta incluye productos y/o servicios
esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual
únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales.
En estos casos, se deberá delimitar claramente los espacios dedicados a productos y
servicios esenciales, respetando los límites para cada sector de producto según su aforo
establecido.
Se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con
señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
- Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales.
El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
Requisitos de los centros y parques comerciales para abrir
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:
- Con carácter general los establecimientos y locales en los que se desarrolle una actividad comercial, cerrarán a las 18:00 horas.
- No obstante podrán prolongar su apertura en horario habitual los locales y establecimientos dedicados exclusivamente a la venta o prestación de servicios esenciales:
- Alimentación.
- Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).
- Farmacias.
- Ortopedias.
- Ópticas.
- Servicios de peluquería.
- Venta de alimentos para animales.
- En caso de establecimientos y locales cuya oferta incluye productos y/o servicios
esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual
únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales. - No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales,
excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
¿De qué forma pueden abrir al público bares y restaurantes?
Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero: - Con carácter general, permanecerán cerrados al público para el desarrollo de su
actividad habitual los establecimientos y actividad de hostelería y restauración: bares,
cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento (no afecta a
establecimientos públicos de carácter cultural como cines y teatros). - No obstante lo anterior, con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario el
que venía siendo el horario de apertura habitual del establecimiento, las actividades de
servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida. - Quedan exceptuados de cierre los establecimientos de restauración considerados
esenciales:
– Ubicados en hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y
familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos
turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para
uso exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada
(colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o en lugares
que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, y que presten servicio de
forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales y al
personal de mantenimientos de carreteras.
El acceso a todos estos establecimientos exceptuados solo estará permitido a las
personas incluidas en los colectivos indicados en cada caso. En los mismos quedará
suspendido el servicio en barra, su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado,
permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de
seguridad, número de personas por mesa o agrupación.
3. Deberán permanecer cerrados al público los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.